La Ley Salomé de Chubut es la Ley Provincial I N.º 790, sancionada por unanimidad por la Legislatura provincial el 26 de septiembre de 2024, que regula el acceso al cannabis medicinal y al cáñamo industrial dentro del territorio chubutense. Al 26 de septiembre de 2026 se cumplieron 730 días desde esa sanción y la ley todavía no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo provincial: el texto está vigente, pero le falta el decreto que define cómo se aplica.
Conviene decirlo con precisión desde el arranque, porque es el malentendido más común: no se trata de una ley que no se aprobó. Se aprobó, y sin un solo voto en contra. Lo que está pendiente es el paso siguiente. Este artículo recorre la ley por dentro —qué establece, qué organismos crea, qué plazos se fijó a sí misma— para que quien busque qué dice la Ley 790 de Chubut tenga la respuesta en un solo lugar.
La Ley I N.º 790 de la Provincia del Chubut es la norma provincial de cannabis medicinal y cáñamo industrial. Su sanción consta en el propio texto oficial: "Dada en la sala de sesiones… a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro". Fue aprobada por unanimidad, un dato que no es decorativo: significa que todos los bloques de la Legislatura acordaron sobre su contenido.
Se la conoce popularmente como "Ley Salomé" en homenaje a Salomé, hija de Berta Thachek. Ese nombre no es un detalle decorativo: la norma lleva el nombre de una persona concreta porque detrás de ella hubo familias, pacientes y organizaciones que sostuvieron el reclamo durante años hasta que llegó al recinto. Es también el motivo por el que la demora en reglamentarla no se vive como una cuestión administrativa. El recorrido de esa sanción lo contamos en la nota sobre el hito de la Ley Salomé, que funciona como antecedente directo de este aniversario de la Ley Salomé sancionada en 2024.
Desde A1 Club seguimos el tema de cerca porque es el marco que ordena —o que debería ordenar— el acceso en toda la provincia, no solo en las ciudades grandes.
La ley provincial de cannabis de Chubut no es una declaración de principios: tiene articulado operativo. Estos son los ejes que ya están escritos en el texto oficial:
Ese es el andamiaje que la Ley I N.º 790 dejó escrito. Todo lo demás —formularios, plazos de trámite, requisitos de inscripción, circuitos administrativos— es materia de reglamentación.
La propia ley se puso plazos. No son interpretaciones ni reclamos de terceros: están en el articulado.
Los dos plazos son breves, y eso es coherente con el espíritu de una norma aprobada por unanimidad: la Legislatura no previó un horizonte largo, previó una implementación rápida.
Dos precisiones importantes para no confundir cuentas. Primero: el plazo del artículo 16 corre desde la publicación de la ley, no desde su sanción; son fechas de partida distintas y no corresponde restarlas entre sí. Segundo: lo que sí puede afirmarse con datos verificados es que al 26 de septiembre de 2026 se cumplieron 730 días desde la sanción del 26 de septiembre de 2024, y que en ese período la reglamentación de la Ley Salomé no se dictó. Sea cual fuere la fecha exacta de publicación, un plazo de 30 días quedó ampliamente atrás.
El estado de situación de esa demora, el reclamo provincial y la solicitada que A1 Club firmó como primer adherente están desarrollados en el post sobre la reglamentación pendiente de la Ley 790. Acá nos limitamos a describir lo que la ley dice y lo que todavía no ocurrió, sin atribuir intenciones ni responsabilidades a personas ni organismos: es un estado de situación, no una acusación.
Vale aclarar que Rawson, como capital provincial, es la sede tanto de la Legislatura que sancionó la norma como del Poder Ejecutivo que debe reglamentarla. Ahí se completa —o no— el circuito institucional que la ley dejó abierto.
No, la Ley Salomé no reemplaza al REPROCANN ni al marco nacional. Son niveles distintos que regulan cosas distintas y conviven.
La conclusión práctica es directa: la Ley Salomé no habilita por sí sola a cultivar sin REPROCANN. Hasta que llegue la reglamentación provincial, el acceso legal sigue encuadrado en la Ley Nacional 27.350 y su registro.
Lo primero que hay que despejar es la angustia: hoy hay vía legal disponible. Quien necesite acceder al cannabis medicinal en Chubut lo hace por el camino nacional, con la indicación de un profesional de la salud y el REPROCANN habilitado. Eso no depende de la reglamentación provincial y no se vio afectado por la sanción de la Ley 790.
Lo que no cambió con la sanción es la parte provincial: el registro REUSCCH todavía no tiene procedimiento de inscripción definido, la certificación oficial de acceso no está operativa como trámite, y la agencia y el Consejo Asesor están creados por ley pero sin la reglamentación que determine cómo se integran y qué requisitos aplican.
Esto se siente distinto según dónde se viva, y por eso el reclamo es provincial. La ley alcanza a toda la Provincia del Chubut: rige igual para quien vive en Comodoro Rivadavia o en Trelew, para quien vive en Rawson, para una familia de Gaiman en el valle y para alguien de Lago Puelo en la Comarca Andina. La diferencia es que quien está lejos de los centros más grandes tiene menos puntos de referencia institucional cerca y resuelve más cosas a distancia. Una reglamentación provincial establecería el mismo estándar en todo el territorio, sin depender de si el municipio avanzó por su cuenta.
Bastante, y nada de eso está frenado.
Las asociaciones civiles sin fines de lucro de cultivo solidario funcionan hoy bajo el marco de la Ley Nacional 27.350. Son el espacio donde las personas asociadas, con su registro habilitado, delegan formalmente su cultivo en la organización, y donde además se sostiene la vida institucional: asambleas, decisiones colectivas, participación. La propia Ley I N.º 790 reconoce ese rol cuando prevé que las ONG de salud podrán inscribirse en el registro provincial y cuando reserva un lugar a las organizaciones en el Consejo Asesor. Es decir: el asociativismo no es un actor externo a la ley, está contemplado en su diseño.
En paralelo, los espacios de articulación institucional —como la Mesa Intersectorial de Comodoro Rivadavia— muestran que cuando hay decisión de ordenar, se ordena. Ese trabajo municipal no sustituye a la reglamentación provincial, pero construye antecedentes concretos de implementación.
A1 Club es una asociación civil sin fines de lucro que trabaja desde Comodoro Rivadavia y Rada Tilly bajo la Ley Nacional 27.350, la Ley Provincial I N.º 790 "Ley Salomé" y la Ordenanza Municipal 17.219/24. Nuestra posición sobre este aniversario es la misma que sostenemos institucionalmente: no pedimos privilegios ni excepciones; pedimos que una ley sancionada por unanimidad pueda aplicarse.
Si estás empezando a informarte sobre el marco legal, o si tenés dudas sobre cómo funciona hoy el acceso mientras la reglamentación sigue pendiente, podés escribirnos y lo vemos con calma. Informarse es, también, una forma de sostener el reclamo.
Contenido informativo de carácter institucional. No reemplaza la consulta con un profesional de la salud ni constituye asesoramiento legal personalizado. Cualquier decisión sobre un tratamiento con cannabis medicinal corresponde al equipo médico tratante de cada persona.